BENEFICIOS
1.- LEGALES
1.- LEGALES
- Cumplirá con las NORMAS Y LAS INSPECCIONES TÉCNICAS de la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional de Bolivia (LGHSOB).
- Cumplirá con estándares de Ergonomía según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Se EVITARÁ Demandas LABORALES, Multas y/o SANCIONES legales.
- Iluminación (artículo 6 inc. 10, artículo 72 y 73) NTS-001/17- Iluminación - Norma de condiciones mínimas de niveles de iluminación en los lugares de trabajo.
- RUIDO (artículo 324, 326) NTS-002/17 - Ruido - Norma de condiciones mínimas de niveles de exposición de ruido en los lugares de trabajo.
- HUMEDAD CALOR (artículo 344, 346)
- VENTILACIÓN CALIDAD DE AIRE (artículo 6 inc. 8, artículo 77 y 79)
- VIBRACIÓN (artículo 324 a 326)
- ESTRÉS TÉRMICO
NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN BASE AL INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACIÓN(IBNORCA)
- NB 510002:2012 ILUMINACIÓN
- NB 510001:2012 RUIDO OCUPACIONAL (Ruido en ambientes de trabajo)
- NB 62014:2008 CALIDAD DE AIRE
- NB ISO 2631-1:2009 VIBRACIÓN MECÁNICA (Vibración en todo el cuerpo)
- NB ISO 5349-1:2010 VIBRACIÓN MECÁNICA (Vibración transmitida por la mano)
- Prevención de enfermedades profesionales, evitando costos de salud a largo plazo.
- Comodidad y confort para el operario en su puesto de trabajo.
- Ayudará al mejoramiento de la productividad de acuerdo a estándares de normalización en sus puestos de trabajo.
- Gestión de la prevención de riesgos laborales.